Las principales fechas que hay que tener en cuenta de cara al próximo curso escolar

La Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, a través de la Dirección General de Centros Docentes, ha propuesto en la mesa sectorial, mesa de padres y mesa de alumnos que el próximo curso escolar 24/25 comience el lunes 9 de septiembre en las etapas de Infantil, Primaria, ESO, Bachillerato y Formación Profesional, tanto en FP Grado Básico (FPB) como en las titulaciones de Grado Medio y Superior.

Asimismo, el último día lectivo del curso será el 18 de junio de 2025 en Infantil, Primaria, Secundaria, Bachillerato y FP Grado Básico y titulaciones de grado Medio y Superior. Esta fecha se ha adelantado para que no coincida con la festividad de San Juan.

Otras fechas clave en el próximo curso

Por su parte, los programas formativos de cualificación básica y FP de segunda oportunidad comenzarán el curso el 11 de septiembre y finalizarán el 18 de junio.

En cuanto a la Formación de Personas Adultas, las clases comenzarán el 16 de septiembre de 2024 y finalizarán el 13 de junio de 2025. Por su parte, en Enseñanzas Artísticas de Música y Danza, elementales y profesionales, Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño y Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial comenzarán el 16 de septiembre de 2024 y finalizarán el 13 de junio de 2025.

Propuestos también los periodos vacacionales

Los periodos no lectivos durante el curso 24/25 comprenden las vacaciones de Navidad, que serán desde el 23 de diciembre de 2024 al 6 de enero de 2025, ambos inclusive; y las vacaciones de Pascua, que engloban desde el 17 al 28 de abril de 2025, ambos inclusive.

Asimismo, durante este curso escolar no serán lectivos los días festivos 9 d’Octubre, Día de la Comunitat Valenciana; 1 de noviembre, Fiesta de Todos los Santos; 6 de diciembre, Día de la Constitución; 25 de diciembre, Día de la Natividad del Señor; 19 de marzo, Día de San José; 18 de abril, Viernes Santo; y 1 de mayo, Día Internacional de los Trabajadores.

Además, los Ayuntamientos podrán proponer como no lectivos hasta un máximo de tres días, de acuerdo con el procedimiento dispuesto en el artículo quinto de la Orden de 11 de junio de 1998, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, que establece los criterios generales por los que se ha de regir el calendario escolar para todos los centros docentes de la Comunitat Valenciana que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional, Bachillerato, Enseñanzas Artísticas y Enseñanzas de Idiomas.

La Dirección General de Centros Docentes podrá autorizar, para un centro o una localidad, un calendario escolar diferente del establecido cuando concurran circunstancias excepcionales, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo noveno de la citada orden.

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