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Llegan las Europeas: todo lo que debes saber si te ha tocado mesa electoral

Domingo 9 de junio es la fecha en la que tenemos una nueva cita con las urnas con ocasión de las Elecciones al Parlamento Europeo. Antes de los comicios, como suele ser habitual en estos casos, vuelve a preocupar a muchos el hecho de recibir la notificación que comunica haber sido elegidos para formar parte de una mesa electoral.

El sorteo de las mencionadas mesas electorales se está realizando en estos días y nos surgen las dudas de los muchos compromisos, además de las vacaciones, que suelen darse este mes como bautizos o comuniones. Pero, qué ocurre si ya tienes un evento, las vacaciones pagadas o no puedes acudir ese domingo como miembro de la mesa electoral. Durante estas semanas previas, las personas designadas pueden recibir en su domicilio la carta de la Junta Central comunicándote esa designación. Teóricamente, tendría que llegar antes del próximo 18 de mayo y a partir de ese momento es cuando tienes de plazo siete días para presentar alegaciones para no acudir a la mesa. En un plazo de tres días la Junta Eectoral responderá si acepta la alegación o no.

Las causas para evitar esta responsabilidad son muy limitadas y deben estar debidamente justificadas y notificadas ante la Junta Electoral correspondiente. De lo contrario, son incluso motivo de sanciones y multas. Existen tanto causas personales como profesionales que pueden eximir de esa obligación de ser Presidente, vocal o incluso suplente. Por ejemplo, un evento como una boda o comunión puede ser una de las responsabilidades familiares que nos podrían eximir dependiendo del grado de consanguinidad y sobre todo si podemos demostrar que ya está todo contratado y habría un daño económico.  Una baja laboral también te exime de la obligación de pertenecer a la mesa y los motivos que más tiene en cuenta la Junta Electoral para aceptar las alegaciones corresponden al hecho de ser mayores de 65 años, estar en  situación de discapacidad,  pertenecer a una confesión religiosa en cuyo ideario está el régimen de clausura o el cambio de residencia habitual o desplazamiento entre comunidad autónoma.  Encontrarte interno en un centro penitenciario u hospital psiquiátrico también te exime de acudir a la mesa. Ser víctima acreditada de un delito, declarado o presunto, y el condenado o investigado esté en el mismo censo electoral y tenga una orden de alejamiento. Otra de las apelaciones que puedes hacer si has sido miembro de una mesa electoral previamente, al menos tres veces en los últimos diez años. Tus obligaciones familiares también serán tenidas en cuenta por la Junta Electoral. Si tienes a menores de ocho años o de personas con discapacidad física o psíquica a tu cargo, o estás al cuidado de un familiar que, edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.

Otras de las causas que pueden evitarte estar en una mesa electoral es si tienes que prestar servicio el día de las elecciones a las Juntas Electorales, los Juzgados o las Administraciones Públicas. Si trabajas en servicios esenciales para tu comunidad o en medios de comunicación si tienes eventos laborales programados con anterioridad y que no puedan cancelarse.

Votar por correo no exime por sí mismo tener que acudir a una mesa electoral si te toca. Por último, en el caso de que tengas un viaje planificado, está la opción de la cancelación contratando un seguro para este fin. Muchos de ellos se pueden formalizar  hasta 15 días antes de la fecha de salida.

Imagen: COPE

Estar en mesa electoral: lo que debes saber si recibes la notificación para las Elecciones Municipales

Queda apenas un mes para las Elecciones Municipales y Autonómicas, que se celebrarán el próximo 28 de mayo. El sorteo que se hace a nivel local para decidir quiénes serán los miembros de las mesas electorales tendrá lugar entre el 28 de abril y el 2 de mayo. Si eres una de las personas elegidas puedes recibir la notificación hasta el 5 de mayo.

Cada mesa cuenta con un presidente y dos vocales, cargos a los que no se puede renunciar. Además, se eligen dos suplentes por mesa. Para poder ser elegido la persona debe cumplir ciertos requisitos. El primero, estar dentro del censo electoral. Hay que saber leer y escribir y tener menos de 70 años. Además, el presidente debe poseer al menos el Bachiller o Formación Profesional de segundo grado. Las personas que forman parte de alguna lista electoral tampoco pueden ser elegidas. El resto de personas, están obligadas a acudir.

Sin embargo, existen algunas ocasiones en las que, si te toca estar en mesa, puedes renunciar. Uno de los motivos es alegar una de las siguientes causas personales o familiares:

  • Tener entre 65 y 70 años
  • Estar en situación de discapacidad
  • Ser pensionista de incapacidad absoluta
  • Estar embarazada (a partir de los seis meses de gestación)
  • Estar de baja material o en periodo de lactancia
  • Tener a una persona dependiente a cargo

Por otro lado, es posible renunciar si has formado parte de la mesa en tres ocasiones en los últimos diez años. En todos estos casos la renuncia se justifica por sí misma y solo es necesario presentar el DNI, el libro de familia o un certificado. Hay otras ocasiones, sin embargo, en las que la Junta Electoral de Zona debe aprobar la renuncia:

  • Intervenciones quirúrgicas o pruebas médicas que afecten al día de la votación
  • Lesiones, enfermedades y embarazos de riesgo
  • Motivos profesionales: trabajar de manera indispensable en otro lugar ese mismo día o en otro lugar que tenga asignadas funciones electorales
  • Motivos religiosos si perteneces a un régimen de clausura que es incompatible con la participación de la mesa
  • Tener un evento familiar de relevancia
  • Tener a un menor de 14 años a cargo y que el otro progenitor no pueda hacerse cargo