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diciembre 2025
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El Consell no avala el cambio de nombre de L’Orxa

El Consell ha decidido desestimar de manera oficial la propuesta  planteada por el Ayuntamiento de L’Orxa para cambiar la denominación valenciana del municipio a Lorxa según recoge el Decreto 2025/47299, publicado en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), de este lunes 1 de diciembre de 2025. La solicitud municipal, aprobada por mayoría absoluta en el pleno del consistorio del 14 de junio de 2024, proponía modificar la forma en valenciano de L’Orxa por Lorxa, manteniendo la versión castellana Lorcha, y cumpliendo así “con el sentir mayoritario de la población” tal y como ha contado en reiteradas ocasiones en COPE ALCOY el alcalde del municipio; Pau Pinar.

Cabe destacar que el expediente municipal fue tramitado inicialmente de forma correcta, y sometido a información pública sin recibir alegaciones, incorporándose a la solicitud un estudio del historiador Abel Soler en el que se detallaban los motivos por los cuales L’Orxa debería de ser Lorxa. Posteriormente, la Acadèmia Valenciana de la Llengua (AVL) ratificó en un primer informe que el topónimo que ahora mismo tiene el pueblo en valenciano era “correcto y adecuado desde el punto de vista histórico y lingüístico. La mejor manera de representar el topónimo es con la forma L’Orxa”, sentenció. Ante ello, el Ayuntamiento presentó alegaciones contra la postura de la AVL, pero estas fueron nuevamente rechazadas por la institución “al no existir ninguna novedad filológica que justificara un cambio en la grafía tradicional“, rezaba en la última resolución.

Finalmente, tras valorar todo el procedimiento y los informes preceptivos de la AVL, el Consell ha emitido su resolución basándose en esa información. Se desestima el cambio de denominación y, por este motivo, el nombre de la localidad en valenciano seguirá siendo L’Orxa.

El juzgado desestima la demanda por las muertes en DomusVi Alcoy

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 3 de Alcoy ha desestimado la demanda presentada por los familiares de 15 personas fallecidas y tres que sufrieron lesiones en la residencia de ancianos DomusVi durante la pandemia de Covid-19. Los demandantes reclamaban más de 2,2 millones de euros en indemnizaciones, pero el tribunal ha concluido que no hubo actuación negligente por parte de Quavitae Servicios Asistenciales SAU, la empresa que gestiona el centro.

En una sentencia de 257 folios, notificada este jueves, el juez analiza exhaustivamente las pruebas documentales y las declaraciones de testigos y peritos que intervinieron en el juicio celebrado entre el 30 de septiembre y el 10 de octubre del año pasado. La resolución señala que no se ha demostrado que la empresa incurriera en negligencia respecto a la entrada y propagación del virus ni en la atención a los residentes.

El juez argumenta que una residencia no es un hospital y que las condiciones excepcionales provocadas por la pandemia superaron cualquier margen de normalidad. Destaca que tanto el sistema sanitario como el sociosanitario enfrentaron un “desabastecimiento total” de recursos, lo cual afectó a nivel internacional y no puede ser imputado a la empresa demandada. Además, subraya que las decisiones deben evaluarse con base en lo que se conocía sobre el virus en marzo de 2020, cuando aún había incertidumbre sobre su transmisión.

La sentencia también aclara que DomusVi cumplía con las ratios de personal requeridas y tomó medidas para restringir visitas y sectorizar a los residentes desde los primeros días del brote. El juez descarta cualquier desatención hacia los residentes o incumplimiento de protocolos vigentes, señalando que las recomendaciones sanitarias permitían aislar solo a aquellos con síntomas.

Asimismo, se absuelve a Mapfre, la aseguradora del centro, debido a una cláusula en su póliza que limitaba su cobertura hasta diciembre de 2020. Aunque el juez no impuso costas procesales a los demandantes principales por sus dudas al presentar la demanda, dejó abierta la posibilidad de apelación ante la Audiencia Provincial de Alicante dentro del plazo establecido.

La sentencia no es firme y puede ser recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial de Alicante en el plazo de 20 días.