Pasaporte Covid: dónde lo van exigir, cómo obtenerlo y sanciones previstas

El Diari Oficial de la Generalitat la resolución de la Conselleria de Sanidad para regular la exigencia del pasaporte covid para acceder a determinados establecimientos entra esta medianoche en vigor esta medianoche en la Comunitat Valenciana.

¿Que és el pasaporte de vacunación?

– Es un documento que certifica que se ha recibido la vacunación completa contra la covid, o que se ha superado la enfermedad en los últimos seis meses, o que se tiene una prueba diagnóstica negativa (PCR en las últimas 72 horas o test de antígenos de 48 horas).

– Se puede descargar en el móvil desde la página web de la Conselleria de Sanidad, o imprimirlo, o solicitarlo en el centro de salud.

Dónde es obligatorio exigirlo

– Locales de restauración con aforos de más de 50 personas: cafés, bares y cafeterías, restaurantes, salones de banquetes, establecimientos públicos ubicados en zona marítimo-terrestre y salón-lounge.

– Locales de ocio y entretenimiento con aforos de más de 50 personas: discotecas, pubs, salas de fiestas, salas de baile, ciber-cafés y establecimientos de exhibiciones de contenido erótico.

– Espacios dedicados a actividades recreativas y de azar con servicio de restauración: casinos de juego, salas de bingo, salones recreativos de máquinas de azar tipo A y B, salones de juego, así como en tómbolas y salones cíber y similares.

– Eventos y celebraciones de más de más 500 personas donde no siempre se pueda llevar la mascarilla

– Visitas a hospitales (cuando se permitan) y a residencias de servicios sociales tanto públicas como privadas.

Quedan exceptuados de esta medida, los comedores (no cafeterías) de centros docentes de enseñanza reglada, respecto del alumnado y profesorado.

Vigencia de la medida

– La exigencia del pasaporte Covid entra en vigor a las 00:00 horas del 4 de diciembre y estará vigente durante treinta días naturales.

Sanciones por incumplimientos

– Las sanciones podrán ir desde los 60 hasta los 30.000 euros. También las sanciones que se han regulado para contemplar el incumplimiento de esta nueva medida van desde leves entre 60 y 600 euros para los particulares que incumplan las restricciones de entrada o exhibición de los documentos correspondientes, estando debidamente anunciadas, en referencia a los clientes que se cuelen en el local o no enseñen el pasaporte correspondiente. Finalmente se podrán imponer sanciones de 60 a 600 euros a los locales que incumplan la obligación de colocar carteles o medidas informativas en los que sea exigible de acuerdo a las órdenes de la autoridad sanitaria, y también para propietarios de los establecimientos que obligados a pedirlo para acceder a sus locales no lo hagan, cuya sanción se considera grave y puede alcanzar los 30.000 euros.

Para incumplimientos del titular del establecimiento en la obligación de solicitar el pasaporte y de quienes permitan el acceso al interior de los locales donde sea exigible, las multas van desde los 601 a los 30.000 euros, y se considerarán graves.

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