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El Supremo ratifica la legalidad del Estatuto de la Asociación de San Jorge

El Tribunal Supremo ha ratificado la legalidad del Estatuto de la Asociación de San Jorge, cuestionada por cuatro festeros en 2014 a través de una demanda rechazada ahora íntegramente. El alto tribunal ha desestimado el recurso de casación y ha avalado las sentencias dictadas por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Alcoy y la Audiencia Provincial de Alicante. El fallo recalca el carácter democrático de la Asamblea General de la Asociación, y por tanto de sus decisiones.

El Supremo ha rechazado los argumentos de los demandantes, que alegaban en primer lugar que los Estatutos de la Institución infringían el principio de democracia interna. Los demandantes cuestionaban la legalidad de la entidad por no aplicar el sufragio universal en la asamblea. En segundo lugar, solicitaban la anulación de los acuerdos de la Asamblea General celebrada el 4 de octubre de 2014, en la que resultaron elegidos Carlos Aracil como presidente, Roque Monllor como vicepresidente, y Alberto Rivas y Gonzalo Abad como vocales. Por último, denunciaban la vulneración del derecho de información a los socios.

La Sala de lo Civil del Supremo deja clara en la sentencia la legalidad de la democracia representativa que aplica la Asociación de San Jorge. La sentencia se basa en jurisprudencia del Tribunal Constitucional para subrayar que “el derecho de participación de los asociados no impone un determinado modelo de democracia asamblearia”. Los magistrados señalan que la institución cumple la Ley de Asociaciones “al configurar la asamblea general como un órgano representativo, en el que los asociados intervienen mediante los representantes que ellos mismos eligen: primers trons y mayorales”. La sentencia añade que “esta solución permite un equilibrio entre los derechos de participación de los asociados de la Asociación de San Jorge en la vida asociativa y la forma tradicional de organización”.

Los Magistrados concluyen que la elección de cargos directivos de 2014 por parte de la asamblea fue legal y que en caso alguno la Asociación de San Jorge vulneró el derecho de información de los demandantes, a los que el Supremo ha condenado a pagar las costas del proceso.

El Supremo admite el recurso de La Española sobre La Canal con matices

El Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso de La Española para implantar el parque Alcoinnova en La Canal pero ha rechazado estudiar seis de los siete argumentos que había planteado la firma; según informaban hace unos días desde la Colla Ecologista La Carrasca y el colectivo Salvem el Molinar a través de un comunicado.

En concreto, el alto tribunal valorará la aplicación de la normativa de protección del área de amortiguación de impactos del parque natural de la Font Roja. Por el contrario, entre las cuestiones rechazadas por el Tribunal Supremo, destacan las relativas a la disparidad de resultados entre los recursos contenciosos promovidos por el Ayuntamiento de Alcoy (que fueron desestimados) y el de las asociaciones Salvem El Molinar y la Colla Ecologista la Carrasca «la Española, basándose en los votos particulares de la sentencia recurrida, alegaba que el TSJ valenciano había cambiado de criterio de forma injustificada, mientras que las asociaciones ecologistas sostenían que las bases jurídicas de las setencias dictadas eran diferentes porque también habían sido diferentes los fundamentos legales aducidos, como ahora queda confirmado«, señalan.

El Supremo tampoco ha aceptado la argumentación de la empresa La Española sobre la falta de motivación de la valoración de las pruebas practicadas. Es por ello que, aclaran,  ya son definitivas las conclusiones del TSJ sobre la insuficiencia de la memoria ambiental del Plan Alcoinnova, y sobre las afecciones a la Font Roja, a la Red Natura 2000, a la infraestructura verde y al paisaje de la zona.

Desde Salvem el Molinar y La Carrasca valoran positivamente el auto del supremo e indican que una vez que ha finalizado la fase de admisión del recurso de casación, se encuentra en curso la de interposición. Primero deberá presentar su argumentación La Española y después lo harán las asociaciones ecologistas. La sentencia la dictará la Sección Quinta del Tribunal Supremo.