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Primeras sanciones para usuarios de patinetes eléctricos

La Policía Local de Alcoy ha interpuesto hasta el momento tres sanciones por no cumplir la ordenanza de circulación y movilidad. Dos de ellas son por no usar casco y una tercera porque el conductor de un patinete eléctrico era menor de edad.

Al margen de esto el Ayuntamiento ha lanzado una campaña para informar de la normativa vigente a aquellos que emplean vehículos de movilidad personal como bicicletas o patinetes. Además se recuerda que hay que dejar los citados patinetes eléctricos en los cerca de 100 puntos de aparcamiento que se han habilitado para ello en la ciudad «aprobamos esta ordenanza de forma mayoritaria en una época que teníamos la movilidad muy restringida, y como ya anunciamos íbamos a llevar adelante campañas informativas por todos los medios posibles. La Policía Local también está informando y apercibiendo durante estos días. Ya ha interpuesto sanciones en los casos más flagrantes. Desde el Ayuntamiento vamos a hacer todo lo que sea posible para que la ciudadanía conozca la ordenanza. Creemos que los vehículos de movilidad personal son un buen sistema para desplazarnos, son sostenibles para el medio ambiente pero no debemos olvidar que hemos de hacer un buen uso y cumplir con la normativa, es una obligación y responsabilidad personal«, destaca el concejal; Raúl Llopis.

Indicar que la ordenanza contempla el uso obligatorio del casco y una velocidad máxima de 25 Km/h que pasa a ser de 20 Km/h en las zonas residenciales. Otros puntos contemplados son los siguientes:

  • Se prohíbe estacionar delante de zonas donde haya reservas de estacionamiento para personas con movilidad reducida, de carga y descarga en la calzada o de servicio público, durante las horas de reserva.

  • Se prohíbe el estacionamiento en lugares reservados a otras personas usuarias o servicios.

  • Se prohíbe el estacionamiento en las aceras cuando se impida el paso de los peatones.

  • Podrán estacionar utilizando el espacio destinado a las bandas de estacionamiento, en forma oblicua a la línea de acera y ocupando un máximo de 2 m, de forma que no se impida el acceso a otros vehículos o el paso desde la acera a la calzada.

  • En ningún caso podrán estacionarse en aceras cuando la anchura libre de paso resultante sea inferior a 1,80 m, ni sobre pavimento podo-táctil para garantizar una circulación para peatones accesible.

  • Se prohíbe atar a árboles, semáforos, bancos, contenedores, papeleras, marquesinas de transporte y elementos de mobiliario urbano cuando se dificulte el destino o la funcionalidad del elemento.

  • Las Instituciones, Empresas, o particulares que quieran establecer aparcamientos en la calzada o la acera, deberán solicitar para la instalación la autorización municipal.