Es un no parar. Ahora, las cuentas anuales…

Artículo de Antonio Pérez Bernabeu, Economista – Asesor Fiscal Socio de SOLGIA

“Ya no puedo más… Siempre se repite la misma historia”. ¡Qué razón tenía mi paisano Camilo Sesto! Lo que nos pasa a los asesores de empresa está por encima de cualquier guion de película de acción o de terror.

Desde hace tiempo podemos ver en nuestras pantallas (de ordenador), la serie de “El aBOEminable hombre de las leyes”.

Desde el tristemente famoso 14 de marzo de 2020 hemos tenido que leer muchos BOE con un contenido kafkiano, hemos pasado horas de sueño preparando circulares para nuestros clientes, y nos hemos dirigido a la Administración para que tuvieran en cuenta nuestras apreciaciones. Pues nada, como si quieres arroz, Catalina.

Desde la Administración nos están, -por qué no decirlo-, haciendo la puñeta: las campañas de impuestos a nivel informático han sido caóticas, da la impresión de que lo que se quiere desde arriba es que se utilicen programas de “la casa”. Para muestra un botón: queremos realizar una sencilla regularización de un impuesto presentado a través de un programa informático privado, realizamos la consulta y el funcionario de turno nos dice: “no puede hacer lo que usted pretende. Sí hubiera podido en el caso de haber utilizado nuestras aplicaciones”.

Y cuando pensábamos que ya lo habíamos visto todo, de pronto sale el Ministerio de Justicia aprobando una Orden que no tiene desperdicio.

Alguien pensó: “el 26 de julio los asesores fiscales terminan con el plazo de presentación del Impuesto sobre Sociedades. ¿Qué podríamos hacer para que no se aburran?”.

Entonces, unas mentes privilegiadas dijeron: “eureka, ya lo tenemos: una Orden para aprobar los nuevos modelos para la presentación de las cuentas anuales”. En plan “aquí te pillo, aquí te mato”.

La Orden recientemente publicada contiene tres novedades: la primera de ellas es la relativa a una cuestión de detalle en la instancia de presentación de los modelos de depósito de cuentas de las sociedades que han sometido sus cuentas anuales a auditoría; la segunda se refiere a la información no financiera; y finalmente, la “joya de la corona”: la hoja de declaración COVID 19, con referencia concreta a la repercusión del estado de alarma por la pandemia COVID en las empresas.

Según la norma “dicha hoja permitirá analizar a nivel granular empresarial los efectos de la pandemia y valorar las medidas de política económica puestas en marcha, lo que resultará de enorme interés para unidades ministeriales y áreas de investigación de la Administración pública a las que se dé acceso a estos datos”. Es para reflexionar, ¿eh?

¿De verdad era necesaria esta hoja COVID 19? Tengo mis dudas. Mejor dicho, no las tengo.

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