El TSJCV avala la prórroga del Pasaporte Covid otro mes más

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia Valenciano ha autorizado este viernes la prórroga hasta el próximo 28 de febrero de la vigencia del llamado pasaporte Covid, como había solicitado el Gobierno valenciano.

De esta forma, se amplía desde el 31 de enero, cuando vencía la vigencia actual de esta medida, hasta el último día de febrero la obligación de mostrar el Pasaporte Covid para acceder al interior de todos los establecimientos de hostelería y restauración, cines, gimnasios y centros deportivos, hospitales y residencias.

En la Comunitat Valenciana se aplica desde el pasado 4 de diciembre la obligación para los mayores de 12 años de mostrar el certificado que acredita que se ha recibido la vacunación completa contra la Covid, o se ha superado la enfermedad en los últimos seis meses, o se tiene una prueba diagnóstica negativa en las últimas horas, para acceder a una serie de locales.

La Sala de lo Contencioso concluye en su auto que la prórroga de la medida es «idónea, necesaria y proporcionada» a la vista de la evolución de la pandemia, y además aclara que la medida no afecta al exterior de los establecimientos de hostelería y restauración, según han informado fuentes del TSJCV.

El Tribunal considera que la prórroga de la exigencia del certificado está justificada por la expansión de la variante ómicron y el «incremento acelerado de la transmisión comunitaria no controlada y sostenida»del virus SARS-CoV-2, que «excede la capacidad del sistema sanitario«.

Se trata de una medida susceptible de conseguir el objetivo concreto -señala la Sala en su auto- con lo que queda cumplimentado el juicio de idoneidad, y también cumple el juicio de necesidad, pues resulta «indispensable si se quiere obtener el objetivo de reducir o -al menos- minimizar el incremento de la transmisión», añade.

Del mismo modo, tal y como ha establecido ya el Tribunal Supremo, los magistrados entienden que la obligación de presentar este documento es una limitación«tenue» de los derechos fundamentales que está justificada en su confrontación con la «potente presencia» de los otros derechos fundamentales como el derecho a la vida, a la integridad física y a la protección de la salud.

La medida, según la Sala, también es proporcionada«obtiene un buen encaje de las dos piezas más importantes (salud y economía -por este orden) de este insólito puzzle que representa la actual pandemia».

El Tribunal concluye que son medidas «equilibradas», ya que se derivan de ellas «más beneficios para el interés general -contención de la pandemia- que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto».

El auto de la Sección Cuarta del TSJCV incluye una aclaración para precisar que, conforme a la redacción de la resolución administrativa, la exigencia del Pasaporte Covid no afecta al exterior de los establecimientos de hostelería y restauración, donde se ubican las terrazas de bares y restaurantes.

La prórroga de la exigencia del Pasaporte Covid para acceder al interior de determinados locales entrará en vigor a las 00:00 horas del día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) de la resolución de la Conselleria de Sanidad que recoja esta disposición.

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