El Supremo anula las restricciones de la Generalitat durante la prórroga del Estado de Alarma

Según publica el periódico Levante-emv el Tribunal Supremo anula las medidas decretadas por el Gobierno Valenciano en 2021 y que dependían del Estado de Alarma.

En concreto el fallo se refiere a la aplicación del DECRETO 2/2021, de 24 de enero, del President de la Generalitat, por el que se limita la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados, se prorroga la medida de restricción de la entrada y la salida de personas del territorio de la Comunitat Valenciana y se limita, durante los fines de semana y los días festivos, la entrada y la salida de los municipios y grupos de municipios con población superior a 50.000 habitantes.

El fallo se produce en virtud de la sentencia del Tribunal Constitucional que ya anuló la declaración del estado de alarma decretado por el Gobierno de Pedro Sánchez y por tanto considera el fallo que es esa sentencia del Constitucional es «determinante».

Según detalla la información del auto que recoge el periódico Levante-emv si considera que el Decreto 2/2021 del del Gobierno valenciano es «adecuado, necesario y proporcionado para hacer frente a la extraordinaria crisis de salud pública que todavía hoy seguimos padeciendo», pero también añade que el Presidente de la Generalitat no tenia competencias suficientes para decretar esas restricciones.

Este fallo judicial se produce como consecuencia del recurso que interpuso un abogado valenciano contra estas restricciones y que desde 2020 también ha recurrido las decisiones adoptadas por el ejecutivo central, así como por el proceso de vacunación llevado a cabo en los centros educativos en la Comunitat Valenciana.

Del mismo modo, el fallo del Supremo asegura que los argumentos del abogado valenciano para iniciar el proceso «carecen de motivación» y cuestiona que las restricciones acordadas por el Gobierno valenciano carecieran de justificación o rigor científico alguno, según se recoge de la información que adelantaba a primera hora de esta tarde el periódico Levante.

El fallo no tiene consecuencia efectiva ya que se trata de un decreto y unas medidas que ya no están en vigor, pero podrían complicar futuras decisiones judiciales del Gobierno valenciano para el control de la pandemia, como por ejemplo la prórroga del Pasaporte Covid más allá del mes de febrero y que el TSJCV deberá tener en cuenta este fallo del Supremo a la hora de dar el visto bueno a una futura prórroga.

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